Aurelio del Pino. Senior Advisor en Vinces Consulting / Of Counsel en Ramon y Cajal Abogados
La UE ha pospuesto la aplicación del reglamento de deforestación hasta finales de diciembre de 2025 (grandes operadores) y junio de 2026 (pymes). ¿Qué pediría al regulador para evitar parones de suministro y sobrecarga documental en la distribución mientras llegan las guías definitivas?
Para ponernos en contexto, hay que recordar que el Reglamento de Deforestación (UE) 2023/1115, que se aprobó en mayo de 2023, introducía obligaciones muy exigentes para todos los operadores, para garantizar la trazabilidad de los productos y evitar la deforestación importada. Ya se sabía en el momento de su propuesta, tramitación y aprobación la gran complejidad que comportaba esta norma. Estas medidas de diligencia se hacían recaer exclusivamente sobre los operadores económicos, con un régimen adicional sancionador que, en el caso español, se incorpora en el anteproyecto de Ley cuya tramitación aprobó el Consejo de Ministros el pasado mes de junio (ya se disponía de un borrador en julio de 2024).
Teniendo en cuenta que el ámbito afecta a productos como, cacao, café, aceite de palma, soja, madera, caucho, y también a productos derivados en los cuales es más difícil la trazabilidad de toda la cadena de producción, las empresas afectadas tenían una gran preocupación y sobre todo una gran incertidumbre sobre cómo cumplir con las obligaciones legales.
Si bien para las grandes empresas que importan o incorporan alguno de los ingredientes era más fácil controlar la cadena, para operadores más pequeños o para todos los productos derivados importados era más complejo y el marco legal introducía una gran inseguridad. Por este motivo una de las primeras decisiones de la nueva Comisión Europea fue proponer el aplazamiento de estas obligaciones, que en principio estaban previstas para el 1 de enero de 2025, en el Reglamento (UE) 2024/3234 de 19 de diciembre de 2024, que se ha tramitado con gran urgencia.
Dicho esto, parece que la Comisión Europea sí ha asumido esta vez la necesidad de simplificar la regulación y facilitar su cumplimiento. En este sentido, el pasado mes de abril publicó una serie de guías y sometió a consulta para simplificar y facilitar el cumplimiento por las empresas y ha concretado más estos compromisos de simplificación en una nueva propuesta de modificación el pasado 21 de octubre.
Todo parece llevar a que el cumplimiento de reglamento pueda ser más fácil, acotando las empresas y sectores que deban realizar las operaciones de diligencia debida, identificando los países con menor riesgo y acompañando la gestión a través de herramientas informáticas que se espera respondan a las necesidades manifestadas por los operadores afectados.
Todo esto nos lleva a concluir que efectivamente no se estaba en disposición de poder cumplir con los plazos y objetivos del Reglamento de 2023 y que la normativa que se dictó no había contado con la compleja realidad a que se enfrentaban las empresas si bien algunas de ellas habían desplegado muchos esfuerzos y recursos para poder cumplir con la fecha inicial. El nuevo escenario que se ha abierto con el cambio de dinámica de la comisión seguramente va a facilitar el cumplimiento, sin perjuicio de los debates que tengan que mantenerse en el Parlamento y el Consejo.
El nuevo PPWR (Reglamento UE 2025/40) será aplicable desde el 12 de agosto de 2026, mientras siguen vigentes el RD 1055/2022 y el impuesto español de 0,45 €/kg con fuertes obligaciones contables. ¿Qué ajustes urgentes haría para eliminar duplicidades (marcados, informes, libros-registro) y dar una “ventanilla única” a las empresas?
Al igual que en el caso del Reglamento de deforestación, nos encontramos con que el PWWR ha introducido una enorme complejidad e incertidumbre para las empresas, no sólo no por los exigentes objetivos y calendarios, sino también porque gran parte de la aplicación práctica va a depender del debate y el enfoque de la multitud de actos delegados que contempla. Se espera de las instituciones comunitarias una actitud similar al caso de la deforestación para simplificar y revisar las obligaciones derivadas del Reglamento.
En el caso de España la complejidad es doble, porque ya de por sí el Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases contiene disposiciones, como las relativas al marcado, que la propia Comisión Europea ha valorado como no compatibles con la normativa comunitaria y, además, hay desajustes respecto a calendarios o previsiones normativas (como es el caso del envasado de frutas y hortalizas) que sería mejor adoptar una vez que se unificasen los criterios a nivel europeo. Existe también una gran incertidumbre jurídica respecto de obligaciones que implican a multitud de actores de la cadena de suministro, como todas las que se refieren al sistema de depósito o a la reutilización, que implican procesos muy largos de diseño, toma de decisiones e implementación y que tienen que tener en cuenta la realidad de los sistemas productivos y de distribución.
Se viene a sumar un elemento adicional de complejidad o incertidumbre, toda vez que el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico ha iniciado la revisión del Real Decreto para adaptarlo al PPWR, lo que quiere decir que ha asumido la interinidad de esta regulación. Esta interinidad es difícilmente compatible como la toma de decisiones de diseño de modelo de negocio y de inversión a medio largo plazo. Es muy importante que las empresas y sectores participen proactivamente en el proceso regulatorio y hagan llegar a la administración los análisis y problemas con que se pueden encontrar. Entretanto y reconociendo la propia dificultad de interpretación de la normativa vigente, el Ministerio viene publicando notas aclarativas, sobre aspectos muy determinantes.
Sin duda la mejor solución ante esta situación es escuchar más a los sectores afectados a la hora de legislar, buscar enfoques más pragmáticos y adaptados a la realidad del mercado y permitir que las empresas adopten las soluciones más flexibles, siempre buscando los objetivos de mejora de la circularidad en la gestión del envase.
En cuanto al impuesto introducido por la Ley 7/2022 de envases y residuos de envases, también hemos visto disparidad de criterios interpretativos por parte de la AEAT, algunos de los cuales están reconduciendo -como es el caso de las solicitudes de devolución para exportaciones- a través del Tribunal Económico Administrativo Central. Cuando pensamos en temas tributarias no hay que olvidar que, más allá de la recaudación efectiva, la puesta en marcha de un impuesto supone una gran carga administrativa no sólo para la propia Administración Tributaria que tiene que elaborar los censos las bases de datos y la formación de su personal, sino también para las empresas que deben modificar sus plantillas de contrato incorporando nuevas informaciones, sus ficheros maestros, sus procedimientos de gestión y, en consecuencia, cargar con unos costes administrativos muy importantes.
Bruselas ha parado (e incluso planteado retirar) la Green Claims Directive, mientras que la Directiva (UE) 2024/825 contra alegaciones ambientales genéricas entra en aplicación el 27 de septiembre de 2026. ¿Cómo cumplir sin sobrerregularse: verificación externa obligatoria o enfoques graduales por riesgo?
Tanto en la Directiva 2024/825 de “greenwashing” como en la propuesta de directiva de “green claims” los principios son muy claros y fáciles de explicar. De hecho, tienen su base en la jurisprudencia comunitaria que llevó a la aprobación de la directiva 2005/29/CE de prácticas comerciales desleales hacia los consumidores. Se podría resumir sencillamente en que, si como consecuencia de una información incorrecta o inexacta el consumidor toma una decisión distinta a la que hubiera tomado de tener una buena información, estamos en presencia de una práctica desleal que perjudica al consumidor y también a las empresas competidoras, independientemente de que esta información se refiera a temas ambientales o de otro tipo.
Estos son los principios que tienen que resolverse sobre la base de la buena fe y diligencia empresarial teniendo en cuenta cuál es el consumidor medio al que van dirigidos. Desde este punto de vista, aunque está contemplada la transposición de la Directiva de “greenwashing” en el Proyecto de Ley de consumo sostenible, existe ya base jurídica suficiente en el derecho español, en el texto refundido de la ley de consumidores y en la ley de competencia desleal, para poder defenderse frente a prácticas de información ambiental engañosa.
Teóricamente habría que verlos caso a caso para determinar cuándo una práctica es desleal, pero eso no impide que se puedan identificar prácticas que son desleales en todos los casos, como es el supuesto de las alegaciones ambientales genéricas, que no están respaldadas por datos comparativos. De ahí a establecer un régimen de medición de las alegaciones excesivamente burocrático, caben otras alternativas. Sin duda una de ellas puede ser la propia autoevaluación rigurosa de las empresas, como sucede en el caso de la normativa de defensa de la competencia, o sistemas que den más juego a los mecanismos de autocontrol sectorial.
Lo que sí es cierto es que el consumidor es cada vez más sensible al impacto de sus decisiones en materia de sostenibilidad y hay que evitar o establecer mecanismos de defensa que distorsionen la libre elección del consumidor y una sana y leal competencia entre los operadores.
La nueva Ley de desperdicio alimentario exige planes, jerarquía de donación y obligaciones específicas para retail y HORECA. ¿Qué puntos deberían armonizarse (con UE y con autonomías) para evitar “papelitis” y centrarse en resultados medibles de reducción?
Como señaló en su día por el propio ministro de Agricultura cuando presentó el proyecto de Ley, la normativa ya se está cumpliendo por una inmensa parte de los operadores, ya que el desperdicio alimentario no deja de ser sino una ineficiencia para el sector primario, las industrias y la distribución.
Durante la tramitación de la Ley, el texto se ha vuelto más enrevesado y por lo tanto suscita problemas de interpretación. Este problema es aún mayor especialmente para las empresas que operan en todo el territorio nacional si, además de con la ley estatal, tienen que cumplir con normativa autonómica que puede contemplar distintos esquemas de medición y de informe a las Administraciones Públicas. Además, hay que tener en cuenta que también hay previsiones específicas en la Ley de residuos y suelos contaminados y con los objetivos de la Directiva marco de residuos aprobados el pasado mes de septiembre.
Realmente el problema de las empresas es doble, en primer lugar, identificar cuáles son los ámbitos de mejora para reducir el desperdicio que encajen mejor en cada uno de los modelos comerciales y, en segundo lugar, como conjugar normativas que son entre sí contradictorias como las que afectan el desperdicio alimentario y a los envases. La reducción de los productos envasados y la minimización del desperdicio no siempre van en el mismo sentido.
No obstante, dentro de la Ley sí hay algunos elementos de legislación proactiva, como la posibilidad de que en las ordenanzas municipales se bonifique a las empresas que cuenten con planes de reducción y colaboración en la tributación sobre residuos.
Lo que entiendo deben de hacer las Administraciones Públicas a la hora de aplicar el régimen de control y sanción es adoptar una visión práctica, que responda realmente a la dinámica empresarial y no convertir la aplicación de la norma en un fárrago burocrático.
En 2025 han aumentado las sanciones de la AICA. ¿Qué mejoras propone para garantizar pagos justos y transparencia sin bloquear promociones, innovación comercial ni pactos win–win con proveedores?
La Ley de la cadena alimentaria ha tenido algún efecto positivo como la generalización de la contractualización a todos los eslabones y una mayor garantía en su cumplimiento. Antes de ella existía una gran discriminación para el sector de la distribución que sí tenía, especialmente en lo que se refiere a plazos de pago, una regulación muy limitativa y sometida a un régimen de control y sanción. Por el contrario, introdujo unas limitaciones desproporcionadas a la libertad contractual, que es fundamental en cualquier tipo de sector especialmente para poder adaptar las transacciones a las dinámicas de mercado.
Con la Directiva europea 2019/633, de prácticas comerciales desleales, el Real Decreto-ley 5/2020 y la modificación introducida por la Ley 16/2021, la normativa se ha alejado del foco donde realmente resultaba necesaria, es decir, en la seguridad jurídica y en la competitividad del sector agroalimentario, especialmente del productor primario. Lejos de proteger al agricultor, restricciones como las prohibiciones de ventas por debajo del coste de producción van apartando del mercado a los sectores menos competitivos, pero no como consecuencia de su ineficiencia, sino por el mandato legal y el régimen sancionador.
Por otra parte, la regulación también ha cerrado la puerta a iniciativas de diálogo y autorregulación entre los eslabones de la cadena, que son las vías que se han mostrado como más eficaces para garantizar la estabilidad y la previsibilidad de los operadores. También, sin tener claras cuáles son las interpretaciones que van a tener las autoridades de control, se genera una gran incertidumbre entre las empresas a la hora de definir modelos comerciales más dinámicos en entornos muy competitivos como es el caso de España.
Tanto la Directiva como la legislación española cargan las restricciones sobre la parte compradora y, en concreto, la normativa nacional ha establecido un “café para todos” que trata igual las relaciones comerciales independientemente del tamaño de la empresa.
Con la anunciada revisión de la directiva europea sería necesario hacer una evaluación ex post seria y rigurosa, exenta de dogmatismos, que tuviera en cuenta realmente los intereses del sector primario y también del propio consumidor europeo.
Por último, el PPWR impulsa etiquetado armonizado y soluciones digitales (códigos QR, info de reciclabilidad). ¿Cómo estandarizar datos a lo largo de la cadena y evitar que cada producto exija “tres sistemas” distintos de información?
Las Administraciones Públicas y los legisladores a todos los niveles, efectivamente, tienen que ir cambiando su enfoque, pensando más en las soluciones tecnológicas que están por venir, con novedades que van a ir transformando exponencialmente nuestra forma de comprar, pero también la forma de gestionar los residuos.