El Sistema de Depósito, Devolución y Retorno de envases (SDDR) lleva semanas generando titulares y, con ellos, una cantidad considerable de dudas en el sector hostelero.
En los últimos días, además, se han difundido informaciones que vinculaban el pasado 12 de agosto de 2026 con la entrada en funcionamiento del SDDR, una interpretación que mezcla dos hitos regulatorios diferentes. Antes de entrar en detalle, conviene ser claros desde el principio: noviembre de 2026 es la fecha límite establecida en el marco legal español para la implantación del sistema, pero los detalles operativos de cómo funcionará en la práctica aún no están completamente definidos por el Ministerio para la Transición Ecológica (Miterd), y la autorización de los operadores que han de gestionar el sistema está pendiente en la Comunidad de Madrid.
Hostelería de España publicó este artículo precisamente para que el sector tenga una imagen clara y honesta de dónde estamos, sin anticipar obligaciones que aún no están del todo cerradas.
Por qué llega el SDDR y cuándo
El SDDR es un sistema por el que cada envase de bebida de un solo uso: botellas de plástico de hasta 3 litros, latas y cartón para bebidas llevará asociado un depósito económico que el consumidor abonará en la compra y podrá recuperar mediante la devolución del envase vacío en los puntos habilitados, conforme al desarrollo definitivo del sistema. que el consumidor paga al comprar y recupera al devolver el envase vacío en un punto habilitado. No es un impuesto. Es una fianza reembolsable.
Su activación en España es consecuencia directa del incumplimiento de los objetivos de reciclaje fijados por la Ley 7/2022: en 2023 se recogió de forma separada el 41,3% de las botellas de plástico puestas en el mercado, muy lejos del 70% exigido.
La propia ley establece que ese incumplimiento activa automáticamente la obligación de implantar el SDDR en un plazo máximo de dos años. El cálculo sitúa la fecha límite en noviembre de 2026.
No es un sistema nuevo en Europa. Alemania, Dinamarca, Suecia y Países Bajos llevan años operando con él, con tasas de reciclaje que superan el 90%. España llega tarde a un modelo probado, y ese retraso conlleva retos logísticos considerables en el plazo disponible.
La exención del consumo en local
Este es el punto que más confusión genera y el más relevante para la operativa diaria de la gran mayoría de los establecimientos hosteleros.
El depósito está ligado al producto, no al canal de consumo. Cuando un establecimiento hostelero compra envases de bebida incluidos en el SDDR a su distribuidor, abona el depósito en esa transacción, igual que cualquier otro eslabón de la cadena de comercialización: envasadores, importadores, mayoristas y minoristas.
Si los envases quedan vacíos en el establecimiento porque el cliente ha consumido en local, la gestión de esos envases vacíos y la recuperación del depósito por parte del establecimiento, son aspectos que el desarrollo normativo pendiente deberá concretar.
Lo que todavía está pendiente de concretar en la modificación del Real Decreto 1055/2022 es el papel exacto que tendrán los establecimientos hosteleros dentro del sistema: en particular, si tendrán la obligación de actuar también como puntos de recogida de envases traídos por clientes que los adquirieron en otro lugar. Ese es uno de los aspectos clave del desarrollo normativo en curso y el que afecta de forma más directa a la operativa diaria del canal HORECA.
Para las bebidas vendidas para llevar, la mecánica es la misma: el establecimiento habrá abonado el depósito al comprar los envases a su distribuidor, y el cliente que se lleva la bebida podrá recuperar ese depósito devolviendo el envase en cualquier punto de devolución habilitado.
La definición de qué establecimientos deberán actuar como puntos de recogida y en qué condiciones, es uno de los aspectos que el desarrollo del Real Decreto 1055/2022 deberá concretar.
Lo que aún no está cerrado
Todavía es necesario concretar determinados aspectos técnicos y operativos sobre cómo funcionará el sistema en la práctica: cómo se gestionará la logística de los envases retornados, cómo operarán los puntos de devolución o si habrá períodos de adaptación específicos para distintos tipos de establecimiento.
Para que el SDDR pueda funcionar, es imprescindible que estén autorizados los operadores que han de gestionar el sistema. Las solicitudes para constituir esos sistemas se han presentado en la Comunidad de Madrid.
A finales de julio, la Comunidad de Madrid no había autorizado a ningún operador y sin esa autorización, el sistema no puede arrancar con independencia de lo que marque la ley.
El papel de Hostelería de España
Hostelería de España participa activamente en la Asociación SDDR España, una de las iniciativas presentadas para operar el sistema y la que cuenta con mayor representatividad de los sectores afectados por su implantación.
La participación de HE tiene un objetivo concreto: asegurar que el modelo que finalmente se implante respete las particularidades del canal HORECA, las exenciones que le corresponden por normativa europea y las necesidades operativas reales de los establecimientos.
Hostelería de España seguirá haciendo seguimiento de este proceso e informando al sector a medida que se definan los detalles. Cuando el sistema esté en condiciones de arrancar, volveremos con toda la información necesaria para que cada establecimiento sepa exactamente qué tiene que hacer y cuándo.